Ayudas al contrato de relevo 2021

Objeto
Ayudas a los contratos de relevo, la contratación indefinida y a tiempo completo
de personas de edad inferior a 30 y superior a 45 años, en centros de trabajo radicados en la CAPV.

Dotación presupuestaria
1.000.000 € (600.000 € – 2021 / 400.000 € – 2022)

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

  • La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
  • Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
  • Estas ayudas quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

Forma de pago:
Un primer pago del 60% en el momento de estimarse la solicitud, y un segundo pago del 40% restante una vez transcurridos 12 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento “Informe de trabajadores en alta” (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.

 

Beneficiarias de la ayuda económica
Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 17 de octubre de 2020, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, que se incrementará un 10% si la persona relevista es una mujer.

Requisitos de las personas contratadas:

  • Tener una edad inferior a 30 años o superior a 45.
  • Encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
  1. Estar inscrito en Lanbide como desempleado.
  2. Tener concertado en la empresa un contrato en prácticas o para la
    formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no
    laborales (en el caso de personas menores de 30 años), y pase a ser
    relevistas en periodo de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales,
    o al día siguiente de su finalización.
  3. Tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en
    cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una
    contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte
    para la finalización de dicho contrato temporal con una persona:

    1.  menor de 30 años que esté inscrita en Lanbide como desempleada a
      o tenga concertado en la empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje,
      o desarrollen un periodo de prácticas no laborales.
    2. mayor de 45 años que esté inscrita en Lanbide como desempleada.

 

Imagen de Free-Photos en Pixabay

 

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2021

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