Ayudas COVID-19 al sector turístico vasco

Entidades beneficiarias: 
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de
restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, así como por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. La actividad debe corresponder a alguna de las tipologías siguientes:

a) Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y casas rurales, y albergues turísticos.
b) Empresas de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
c) Empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de
las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
d) Empresas de transporte turístico: aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo
para trasladar personas, tengan como actividad principal la
realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
e) Empresas de turismo activo: aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio,
actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

Conceptos subvencionables
a) Los gastos del alquiler de un único establecimiento, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del establecimiento, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria.
d) Los siguientes gastos corrientes:
1) Suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
2) Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, con un límite máximo total de 150 euros.
3) Los gastos de afiliación a asociaciones de ámbito
hostelero y turístico correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el
31 de agosto de 2020.
e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma
correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito
temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing

Cuantía individual de las Ayudas
1.– Se subvenciona el 100% de cada concepto presentado.
2.– Subvención máxima: 3.000 euros por empresa.
3.– En ningún caso, el total de gastos presentados y admitidos a subvención, excluyendo el IVA, será inferior a 750 euros por empresa.

Solicitud: Vía telemática

Plazo de presentación
Hasta el 26 de junio de 2020
Las ayudas no van por orden de solicitud, se van a puntuar a y darán la subvención a las que mayor puntuación obtengan.

<a href=’https://www.freepik.es/fotos/comida’>Foto de Comida creado por freepik – www.freepik.es</a>Zenbaki aholkulariak abokatuak: Subvenciones