Con las cantidades percibidas por los autónomos como Cese Extraordinario de Actividad hay diferencias de criterio respecto a su imputación entre la AEAT y las Diputaciones Forales. A día de hoy y mientras no se unifique el criterio, los autónomos que han cobrado el cese de actividad:
- Diputaciones Forales (Gipuzkoa, Araba y Bizkaia): Imputarán en la declaración de la renta como Rendimientos de Actividad Económica (como ingreso de la propia actividad). (Gipuzkoa DFN 8/2020)
- Agencia Estatal: Imputarán en la declaración de la renta como Rendimientos de Trabajo. (NOTA AEAT ACLARACIONES RELATIVAS A LAS PRESTACIONES DERIVADAS)
Respecto a los trabajadores afectados por un ERTE, las cantidades percibidas por el SEPE tendrán consideración de Rendimientos de Trabajo a efectos de IRPF. Estos trabajadores pasarán a tener dos pagadores con carácter general, uno será la empresa y el otro será el SEPE. Esto implicará que muchas personas van a tener la obligatoriedad de presentar la declaración de renta para el ejercicio 2020.
Zenbaki aholkulariak abokatuak: Un buen método para amortiguar ese efecto será la planificación adecuada del IRPF antes de finalizar el año.