Nuevos ámbitos que exigen el Pasaporte Covid en Euskadi

El  Decreto 47/2021 de 14 de diciembre, establece y ajusta  las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública de la pandemia de COVID-19 hasta su definitiva finalización.

Se requiere todavía el mantenimiento de ciertas medidas de prevención de la COVID-19, como son:

  • El uso de la mascarilla.
  • La distancia.
  • Higiene de manos.
  • Ventilación de espacios interiores.
  • Evitar aglomeraciones de personas.
  • Continúa siendo una prioridad el mantenimiento del seguimiento sistemático y gestión eficaz de casos y contactos.
  • También se hace necesario, exigir el Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), para el acceso al interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares que se detallan en este Decreto, a la exhibición de dicho certificado, se trata de «locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales». Esto es, «las personas pueden emplear su ocio de muy diversa forma, y naturalmente pueden acudir a dichos locales, o no, pueden preferir la terraza, o no, pero si se pretende ir al interior del establecimiento que es un espacio cerrado y normalmente poco ventilado, donde el riesgo de contagio se incrementa, ha de exhibirse la indicada documentación, que proporciona garantía, desde luego no absoluta, de no padecer en ese momento la infección SARS-CoV-2».

El informe aportado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones pone de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que una posible medida eficaz para hacer frente a la transmisión de la enfermedad a nivel comunitario.

Actualmente se hace necesario extender la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) a aquellos establecimientos que, por la naturaleza de sus actividades, comportan un mayor riesgo de transmisión de SARS-CoV-2.

Recoge que «el riesgo de contagio de COVID-19 en una comunidad depende, además de las medidas preventivas que se apliquen, del número de personas infectadas del momento. Por tanto, la exigencia de pasaporte Covid en las actividades señaladas anteriormente, tendrá un beneficio significativo en escenarios de transmisión alta o muy alta, es decir, en situaciones en las que la incidencia acumulada supere los 300 casos por 100.000 habitantes.

Los nuevos ámbitos son los siguientes:

1.– Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.

2.– Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.

3.– Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

4.– Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.

5.– Centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

Exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional de prevención.

Mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados en el artículo anterior, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco será exigible a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.

Los datos sobre la Tasa de Incidencia Acumulada ,en la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana, el índice de la tasa fijada siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en esta orden a partir del día siguiente.

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Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La obtención del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) en la Comunidad Autónoma de Euskadi se facilita en el siguiente link:

https://www.euskadi.eus/certificado-covid-digital-ue/web01-a3korona/es/

Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

1.– Además de la exigencia previa a la entrada en el establecimiento, tanto los titulares y responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares indicados, así como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a las personas presentes, en los indicados lugares, la exhibición del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

2.– Los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de su verificación, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

3.– Se informará a los clientes, mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo y, en especial, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla.

Se facilita un cartel informativo  para los establecimientos en los que se debe exigir el Certificado COVID.  Clicar en este enlace para descargarlo cartel-COVID-ziurtagiria.

 

DECRETO 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud.