Publicadas las ayudas para hostelería y de ocio nocturno del País Vasco 2022

Criterios adoptados en relación a la cuantía de la ayuda son:

  • La clasificación de los establecimientos según los grupos establecidos en el
    Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • El cómputo de personas trabajadoras, consideradas como un porcentaje de media ponderada obtenida del Informe de Vida Laboral de la Empresa de un Código Cuenta de Cotización (CCC), del informe RETA y de los datos, en su caso, de los trabajadores autónomos (incluidos los colaboradores), y del informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta (PM).
  • Estar encuadrados en diferentes CNAEs y en los diferentes epígrafes del IAE que se especifican.

Una ayuda directa, vía concurrencia no competitiva, basada en la existencia de razones excepcionales de interés público, social y económico motivadas por la crisis motivada por la variante ómicron de la COVID-19.

Se plantean ayudas con tres líneas diferenciadas en función de los Grupos de actividad y sus horarios de apertura:
– La primera, para establecimientos del Grupo II, salas de conciertos y establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III, con horario de cierre a la 01:00 horas.
– Una segunda, para establecimientos del Grupo III, pubs y bares especiales, con horario de cierre a las 02:30 horas.
– Una tercera, para establecimientos del Grupo IV, establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre a las 04:30 horas.

    • Objeto de la Ayuda:  Proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
  • Personas y entidades beneficiarias, establecimientos y actividades económicas subvencionables.
    • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en alguno de los establecimientos de hostelería y de ocio nocturno mencionados en el apartado 3del presente artículo, con domicilio fiscal y social, así como establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:
      – Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:
      • Salas de conciertos.
      • Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III.
      – Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
      • Pubs y bares especiales.
      – Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
      • Establecimientos de baile y diversión.

La pertenencia a las categorías de Grupo II, III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntarse a la solicitud.

  • Requisitos a cumplir para obtener a la ayuda:
  1. Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.
  2. Cumplir simultáneamente los siguientes tres requisitos relativos al tipo de establecimiento y a la actividad realizada.
  3. Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno.
  4. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de diciembre de 2021.
  5. Estar dada de alta en el Registro de Terceros, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.2 de esta Orden.
  6. En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente.

Ayudas hostelería y ocio nocturno del Gobierno Vasco

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Los requisitos contemplados en las letras 1,2,3 y 4) del apartado anterior se deberán
mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

También se  exigirán cumplir a las  beneficiarias de las ayudas  los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  •  No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

La cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.

Presentación de la ayuda:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día siguiente al
de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 15 días hábiles después.

Procedimiento electrónico:

La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas
en esta Orden se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

Contenido de las solicitudes y documentación a presentar:

  • El formulario de solicitud en modelo normalizado
  • Documentación a presentar con la solicitud:

– Licencia de actividad y/o de apertura.
– Informe de Vida Laboral de un CCC.
– Informe Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021.
– En su caso, documentación acreditativa de la relación de trabajo o vínculo laboral de las personas trabajadoras autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con la entidad solicitante a 1 de diciembre de 2021.
– En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
– Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
– En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, documento acreditativo del nombramiento de representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

 

ORDEN de 25 de enero de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno del País Vasco 2022.

Zenbaki aholkulariak abokatuak: Subvenciones, ayudas hostelería y ocio nocturno.