Reforma Laboral: aspectos más importantes

1º) TEMPORALIDAD: La finalidad de esta nueva normativa es terminar con la contratación temporal y de hecho, todos los contratos de trabajo se presumirán INDEFINIDOS. Únicamente habrá DOS TIPOS DE CONTRATOS TEMPORALES:

  • El de sustitución de persona trabajadora
  • Por circunstancias de la producción.

Este último tipo de contrato SOLO se podrá utilizar en caso de que la empresa esté sufriendo un incremento ocasional e imprevisible en su producción, incluidas las que se producen como consecuencia de las vacaciones anuales y su duración NO PODRÁ SER SUPERIOR A 6 MESES, PUDIENDOSE AMPLIAR HASTA UN AÑO SI ASÍ LO PREVÉ EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE.

2º) ¿QUÉ OCURRE CON LOS CONTRATOS TEMPORALES REALIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA? Se regirán por la legislación anterior hasta su duración máxima.

3º) ¿PUEDO SEGUIR HACIENDO CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA? Si, pero solo hasta el 30 de Marzo de 2022 y su duración NO PODRÁ SER SUPERIOR A 6 MESES.

4º) ¿QUÉ OCURRE CON LOS CONTRATOS DE PRÁCTICAS REALIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA? Se regirán por la legislación anterior hasta su duración máxima.

5º) ¿PUEDO SEGUIR HACIENDO CONTRATOS DE PRÁCTICAS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA? Si, pero este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a un año.

6º) ¿QUÉ SALARIO DEBO PAGAR A UN TRABAJADOR CON CONTRATO DE PRÁCTICAS? El que esté fijado en el convenio colectivo aplicable o en su defecto el aplicable a su categoría profesional, sin que puede ser menor al salario mínimo interprofesional.

7º) ¿QUÉ OCURRE CON LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE HAYAN ALCANZADO SU VIGENCIA? Seguirán vigentes mientras se negocie y firme uno nuevo.

8º) ¿ QUÉ OCURRE SI TENGO CONVENIO DE EMPRESA? Prevalecerá sobre el convenio salvo en lo relativo a salario y complementos. La empresa podrá seguir estableciendo el horario y la distribución de la jornada entre otros.

9º) ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA? Será aplicable a partir del 31 de Diciembre de 2021, salvo en lo relativo a los contratos de prácticas y contratos temporales que será aplicable a partir del 30 de Marzo de 2022, con las limitaciones que anteriormente hemos mencionado.

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